Marco Legal

28.03.2024

Marco Legal

Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD)

Art. 54.- Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: m) A nivel estatal regula y vigila el uso de los espacios públicos, especialmente la realización de cualquier tipo de actividad realizada en espacios públicos o la colocación de anuncios, redes o pancartas.

Art. 179.- Facultad tributaria. - Los gobiernos locales autónomos descentralizados podrán, mediante reglamentación local, establecer, modificar o suprimir tarifas y contribuciones especiales para mejoras generales o o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y para las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias o circunscripción territorial.

Con la finalidad de establecer políticas públicas, los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán fijar un monto adicional referido a los impuestos a todos los consumos especiales, vehículos y al precio de los combustibles.

Asimismo, los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán crear, modificar o suprimir recargos, tasas y contribuciones de mejoras y de ordenamiento.

Los recursos generados serán invertidos en la región de acuerdo a sus competencias bajo los principios de equidad territorial, solidaridad y en el marco de su planificación.

Esta facultad tributaria es extensible a los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos.

Art. 181.- Facultad tributaria. - Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial.

Art. 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.

Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza.

Los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal de destitución de los funcionarios responsables.

En el caso de incumplimiento el órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado respectivo sancionará sin perjuicio de las sanciones correspondientes al funcionario responsable del incumplimiento.

Los gobiernos locales y las áreas urbanas autónomas dependen de los impuestos generados por las parroquias rurales y otras áreas para descentralizar los presupuestos gubernamentales rurales constituirán un fondo cuyo cincuenta por ciento (50%) se reinvertirá equitativamente entre todas las parroquias rurales de la respectiva circunscripción territorial y el cincuenta por ciento (50%) restante se invertirá bajo criterios de población y necesidades básicas insatisfechas.

Art. 491.- Clases de IMPUESTOS municipales. - Sin perjuicio de cualesquiera otros impuestos creados o por crearse para el financiamiento de municipios o áreas urbanas, se consideran impuestos municipales y municipales los siguientes:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;

  2. El impuesto sobre la propiedad rural;

  3. El impuesto de alcabalas;

  4. El impuesto sobre los vehículos;

  5. El impuesto de matrículas y patentes;

  6. El impuesto a los espectáculos públicos;

  7. Impuesto sobre las ganancias sobre las transferencias de propiedad municipal y las ganancias de capital derivadas de las mismas.

  8. Se aplica un impuesto del 1,5 multiplicado por el activo total.

Art. 511.- Cobro de IMPUESTOS. - Los gobiernos locales y las áreas urbanas determinan el impuesto a recaudar el 1 de enero del año siguiente con base en todas las modificaciones a las citaciones catastrales realizadas hasta el 31 de diciembre de cada año.

Art. 512.- Pago del Impuesto. - Los impuestos deberán pagarse durante el año sin necesidad de comunicar esta obligación. Incluso si no se ha emitido un certificado de registro de la propiedad, el pago se puede realizar a partir del 1 de enero de cada año.

En este caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior, y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento del pago será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio, inclusive, tendrán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente. Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento será de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento, respectivamente.

Los pagos que se realicen a partir del primero de julio tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.

Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas

Art. 546.- Impuesto de Patentes. - Los impuestos sobre patentes de los gobiernos locales y las ciudades se determinan y aplican según se especifica en las siguientes disposiciones.

Art. 547.- Sujeto Pasivo. - Las personas naturales, jurídicas y jurídicas deberán obtener patentes y pagar los impuestos anuales correspondientes a que se refiere el artículo anterior, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Art. 548.- Base Imponible. - La realización de cualquier actividad comercial, industrial o financiera requiere la obtención de una patente anual y la previa inscripción a tal efecto en el registro que lleva cada municipio. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año.

El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América

Impuesto del 1.5 sobre los activos en su totalidad.

Art. 552.- Sujeto Activo. - Son objeto activo de este impuesto los comerciantes, empresarios y quienes realicen negocios con municipios y zonas urbanas donde las empresas financieras tengan domicilio o sucursales, así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico.

Art. 553.- Sujeto Pasivo. - Las personas naturales o jurídicas, empresas nacionales o extranjeras, están sujetas a un impuesto del 1,5/1.000 de su patrimonio total, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.

Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.

Para el pago de este impuesto por parte de las empresas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en una jurisdicción distinta al Municipio o Distrito Metropolitano en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al Municipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción.

Código de Comercio

Art. 2.- Son comerciantes:

a) Una persona natural que tenga capacidad jurídica para celebrar contratos y se dedique al comercio;

b) Una sociedad constituida de conformidad con la Ley de Comercio. y,

c) Las empresas extranjeras o sus agentes y sucursales que realicen actividades comerciales dentro del territorio nacional de acuerdo con el ordenamiento jurídico que regule sus negocios.

Art. 3.- Los principios que rigen esta ley son:

  1. Libertad de actividad comercial;

  2. Transparencia;

  3. Buena fe;

  4. Licitud de la actividad comercial;

  5. Responsabilidad social y ambiental;

  6. Comercio justo;

  7. Equidad de género;

  8. Solidaridad;

  9. Identidad cultural; y,

  10. Respeto a los derechos del consumidor.

Art. 11.- No son comerciantes o empresarios:

  1. a. Los agentes económicos que tienen profesión liberal y se dedican a actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas, lo hacen con la participación de colaboradores.

  2. Los artesanos; y,

  3. Los que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial.

Art. 13.- Son deberes específicos de los comerciantes o empresarios los siguientes:

  1. Mantener registros contables o cuentas de ingresos y gastos que reflejen sus actividades comerciales de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables, según corresponda.

  1. Llevar de manera ordenada, la correspondencia que refleje sus actividades comerciales;

  2. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. La falta de este registro no resta naturaleza mercantil a los actos realizados por un comerciante o empresario, siempre que los mismos reúnan los requisitos contenidos en este Código; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

  3. Obtener los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad;

  4. Conservar la información relacionada con sus actividades al menos por el tiempo que dispone este Código;

  5. Abstenerse de incurrir en conductas de competencia desleal y, en general, cualquier infracción sancionada en la Ley Orgánica de Control del Poder de Mercado; y,

  6. Abstenerse de incurrir en prácticas sancionadas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 

P.I. Comercio Informal - Blog Educativo
6to Nocturno
Creado con Webnode Cookies
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar